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    En MV Aseguradores sabemos que el negocio de los estancos es uno de los monopolios de mercado que encontramos en la actualidad en el mercado español, hoy queremos hablarte sobre condiciones, clases y derechos de expendeduría de tabaco en estancos. Por ello, acceder a la venta de tabaco está muy limitada y regulada de forma estatal.

    Aspectos legales de la apertura de Estancos

    Si estás pensando en trabajar en el sector y poner en funcionamiento tu propio estanco, en el artículo de hoy de Seguros de estancos queremos darte las claves para que conozcas las condiciones legales, clases y derechos de expendeduría de tabaco en estancos, que debes de cumplir.

    ¿Qué condiciones se deben de reunir para ser expendedor de tabaco en un estanco?

    Estas son las cuatro condiciones indispensables que la actual ley vigente contempla para poder ejercer la profesión de expendedor de tabaco.

    1. Ser persona física, nacional de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea y con capacidad para el ejercicio del comercio.
    2. Comprometerse a gestionar por sí mismo la expendeduría cuya concesión le haya sido otorgada, sin perjuicio de la ayuda que puedan prestar los auxiliares o dependientes que precise.
    3. No ser titular de una expendeduría de tabaco y timbre, de una autorización de punto de venta con recargo, ni tener vinculación profesional o laboral con cualquiera de los importadores, fabricantes y mayoristas de tabaco, salvo que se comprometa a cesar en las mencionadas situaciones supuesto en el cual la adjudicación no será definitiva hasta que el cese se haya producido. No obstante, los titulares de expendedurías de tabaco y timbre podrán mantener una vinculación laboral o profesional con otros operadores mayoristas a los exclusivos efectos de realizar la introducción de labores de tabaco prevista en el artículo 1.Dos.c) de la Ley 13/1998, de 4 de mayo.
    4. No estar incurso en alguna de las circunstancias enumeradas a continuación:
    • Las mencionadas en los párrafos a) a f) del artículo 60.1 y a) del artículo 60.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
    • Haber sido condenado o hallarse procesado por delito de contrabando o sancionado por infracción administrativa de contrabando conforme a la legislación vigente.
    • Haber dado lugar, por causa en que se le declare culpable, a la revocación de la concesión o autorización, en su caso, de un punto de venta.

    ¿Qué tipología de estancos existen en la actualidad en España?

    Tras obtener la licencia para comercializar tabaco en nuestro país, el beneficiario podrá decidir entre dos tipos de estanco para establecer la venta:

    Establecimientos generales

    Son establecimientos de carácter comercial que se encuentran instalados en locales independientes. Su objetivo es la venta al consumidor, siempre respetando los precios de tarifa de los productos en el artículo 31 (apartados del uno a tres del Real Decreto 1199/1999.)

    Establecimientos complementarios

    Se consideran de carácter complementario aquellos que se autorizan en localidades o núcleos de población con menor concentración de habitantes, en su mayoría suele tratarse de zonas rurales, más o menos aisladas. Debido al número reducido de habitantes, la rentabilidad de estos estancos suele ser menor. Por ello, la actividad comercial se lleva a cabo de manera complementaria con la venta de otros productos. La venta de tabaco se realizará de forma independiente, en el mismo local comercial, pero cumpliendo siempre unas condiciones de correcta conservación.

    En cualquier caso es fundamental que el establecimiento comercial, sea de una u otra tipología de las señaladas anteriormente, no esté incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en relación a las condiciones sanitarias.

    Como estanquero, ¿Qué derechos tengo al ejercer mi profesión?

    Si te estás preguntando cómo ampara la ley vigente el desarrollo de tu actividad comercial, en este apartado recopilamos los aspectos contemplados por la normativa en relación a los derechos que todo expendedor de tabaco en estancos tiene:

    1. Gestionar y explotar, directamente y por su cuenta y riesgo, el punto de venta.
    2. Abastecer dentro del local de la expendeduría los puntos de venta con recargo que le hubieran sido asignados.
    3. Percibir los márgenes y comisiones correspondientes a la venta de tabaco y expedición de efectos timbrados y signos de franqueo.
    4. Transmitir la concesión, variar su emplazamiento o sus instalaciones.
    5. Servirse en el desempeño de sus funciones, de personas que le auxilien o en quienes, incluso, delegue funciones no primordiales, ni de forma permanente, de manera tal que existiese infracción a lo prevenido en el artículo 57 (apartado 2 del RD 1199/99).
    6. Obtener de la Administración, a través del Comisionado para el Mercado de Tabacos la tutela efectiva de los derechos reconocidos en la presente disposición.
    7. Conocer el estado de tramitación de los expedientes tramitados ante el Comisionado en que estuvieren interesados o fuesen parte.
    8. Estar representados a través de las organizaciones profesionales, en los órganos asesores del Comisionado.
    9. Gestionar los puntos de venta con recargo con las condiciones y alcance previstos en el artículo 25 del Real Decreto 1199/99.
    10. Cualquier otro derecho reconocido en el RD 1199/99, en otras disposiciones legales o en el pliego de condiciones de la respectiva concesión.

    Ya sabes las condiciones, clases y derechos de expendeduría de tabaco en estancos. Por último y no menos importante, a la hora de pensar en abrir un negocio como un Estanco, pensar que como todo comercio, está sujeto a determinados riesgos derivados de su actividad. Desde Seguros de Estancos recomendamos contar con la protección y tranquilidad de contar con el mejor seguro para tu negocio: Pedir Presupuesto.

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